Sentencia N° 410 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00410, Exp. 2004-0077, 14/03/2007
Expediente2004-0077
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional. La decisión se basa en la falta de actividad procesal por parte de las partes, superando el lapso de un año sin realizar actos de procedimiento. Se hace referencia a la normativa aplicable y a decisiones anteriores que establecen el criterio sobre la perención.

Extracto de la motiva

Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis. Visto el precedente criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional, en el que se estableció que en materia de perención de la instancia debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala acoge el mismo, y pasa a determinar si se ha verificado la perención de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia, contentiva del recurso de apelación interpuesto el 28 de julio de 2003 por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria N° 128 del 25 de julio de 2003, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda firme. Publíquese, regístrese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso tributariofalta de actividadCódigo de Procedimiento Civilsentencia interlocutoriaFISCO NACIONALALNOVA, C.A.

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