La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00519, ordenó notificar a la Sucesión Cavallo Scopetta Mario sobre el contenido del fallo y la sentencia número 00413. Se establecieron términos para la notificación y se determinó que, tras el vencimiento de estos, se entendería como notificada la parte interesada. Además, se concluyó el juicio en el recurso contencioso tributario ejercido por la Sucesión contra una resolución del SENIAT, remitiendo el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. En razón de ello, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
1.- CONCLUÍDO el presente juicio en el recurso contencioso tributario ejercido por la SUCESIÓN CAVALLO SCOPETTA MARIO, contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCO /SA/AS/700/2012/500-317 y la correlativa Planilla de Liquidación número 03400 1222000145, ambas de fecha 21 de agosto de 2012, notificadas el 4 de septiembre del mismo año, emitidas por el Jefe del Sector de Tributos Internos Acarigua de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2.- REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.