La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por Fanny Rey Grimaldo contra la Resolución Administrativa Nro. HGJT-A-850 del SENIAT, que declaró sin lugar recursos jerárquicos previos. El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario declaró parcialmente con lugar el recurso, argumentando la incompetencia de los funcionarios de la Guardia Nacional en la retención del vehículo de la demandante. La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma la decisión, modificando el fallo para declarar con lugar el recurso y anular los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
Vinculado a lo expuesto, el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República, no será condicionado a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal son los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Asimismo, se analizará en consulta si el fallo: (i) se aparta del orden público; (ii) violenta normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; (iii) ha quebrantado formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o (iv) tomó en la decisión una incorrecta ponderación del interés general. Circunscribiendo las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, esta Máxima Instancia constata lo siguiente: (a) se trata de una sentencia definitiva; (b) dicho fallo resultó parcialmente contrario a las pretensiones del Fisco Nacional; y (c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria en el que se encuentra involucrado el orden público, así como también el interés general, razón que a juicio de esta Alzada declara procedente la consulta. Así se decide.
Dispositiva
Se confirma la decisión que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación en juicio de la ciudadana Fanny Rey Grimaldo, contra la Resolución Administrativa Nro. HGJT-A-850 de fecha 3 de agosto de 2000, notificada el 6 de octubre de ese mismo año, dictada por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos por la prenombrada ciudadana, ratificando el Acta Fiscal del 23 de noviembre de 1999 y la Decisión Administrativa Nro. APLG-AAJ-032-2000, del 26 de enero de 2000, emanada la primera del Comando Regional Nro. 5, Destacamento Nro. 58 de la Guardia Nacional y la segunda de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira. Actos administrativos que se ANULAN.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATIncompetenciaFanny Rey Grimaldo