La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Eudelina Rojas Estaba contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La decisión se fundamenta en la discrecionalidad de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para remover a funcionarios de libre nombramiento y remoción. Además, se ordenó evaluar si la demandante cumplía con los requisitos para la jubilación en el momento de su remoción.
Extracto de la motiva
motivado y la falta de razonamiento de las causales que conllevaron a [su] remoción se [le] ha colocado en un absoluto estado de indefensión, pues mal puede atacarse con todos los argumentos necesarios una decisión no solo inmotivada sino además injustificada, pues no existe procedimiento alguno previo del cual pudieran inferirse (…) motivos para que [su] nombramiento (…) fuere dejado sin efecto, lo que necesariamente se traduce en que no existe motivo alguno estampado en el mismo QUE IMPIDIERA AL DEMANDADO (sic) REUBICAR[la] COMO CORRESPONDÍA EN UN CARGO CÓNSONO CON LO ESTABLECIDO POR LEY, SIENDO [su] PERSONA FUNCIONARIA DE CARRERA y en estricto apego a la justicia”. (Agregados de la Sala). Que “la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia así como todos los Órganos y Entes del Poder Público, se encuentra obligada a actuar conforme a lo que instituyan la Constitución y las leyes, tal como lo establece expresamente el artículo 137 de la CRBV (…)”. Que “(…) la Comisión Judicial estaba obligada a expresar en su acto, sin
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la ciudadana EUDELINA ROJAS ESTABA, antes identificada, contra el acto administrativo Núm. TSJ-CJ-547-2017 de fecha 6 de abril de 2017, emitido por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que resolvió “dejar sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Tribunal 2° de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Municipio Díaz, San Juan Bautista, con sede en la Asunción”. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado. 3.- ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) evaluar el expediente administrativo de la abogada EUDELINA ROJAS ESTABA, con el objeto de verificar si para la fecha en que se dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria, -el 6 de abril de 2017- cumplía con los requisitos para que el beneficio de jubilación le sea otorgado, y que informe a esta Sala el resultado de dicha evaluación.
Palabras clave
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