Sentencia N° 41 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de marzo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00041, Exp. 2020-0074, 17/03/2021
Expediente2020-0074
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos juzgados contenciosos administrativos. El caso se originó a raíz de una demanda de nulidad y amparo cautelar interpuesta por Marcos Rodolfo Rozo Hernández contra un contrato de transferencia de un inmueble, alegando irregularidades en el proceso de expropiación. La Sala declaró su competencia para resolver el conflicto y aplicó un despacho saneador, ordenando la notificación de la parte actora para que precisara los datos de la demanda.

Extracto de la motiva

En consecuencia, para que esta Máxima Instancia como directora del proceso pueda garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte demandante, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica el despacho saneador en la presente causa, establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone: “Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despachos siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto”. De esta manera, se ordena notificar a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, informe a esta Sala de manera específica: a) en caso de ser una pretensión de nulidad de un acto administrativo, debe precisar los datos del mismo, así como consignarlo; y b) en el supuesto de ser la nulidad de un contrato de compra venta, especificar la cuantía de la demanda, dicho lapso estará precedido por nueve (9) días continuos que se le conceden por el término de la distancia. Así se decide. Una vez subsanado el escrito, la Sala pasará a emitir su pronunciamiento con relación a la regulación de competencia planteada.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 2) APLICA el despacho saneador en la presente causa y, en consecuencia, se ORDENA la notificación de la parte accionante para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a los que conste en autos su notificación, informe a esta Sala de manera específica: a) en caso de ser una pretensión de nulidad de un acto administrativo, debe precisar los datos del mismo, así como consignarlo; y b) en el supuesto de ser la nulidad de un contrato de compra venta, especificar la cuantía de la demanda, dicho lapso estará precedido por nueve (9) días continuos que se le conceden por el término de la distancia.

Palabras clave

competencianulidadacto administrativotutela judicialdespacho saneadordemandajurisdicciónexpropiación

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