El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por Carlos Alberto Morgado. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Administración Pública, específicamente al Registrador Civil, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil.
Extracto de la motiva
Debido a que el solicitante es mayor de edad y no aparece la inscripción de su partida de nacimiento, la Sala concluye que la solicitud se subsume en el tercer supuesto normativo del artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo que implica que corresponde al Registrador Civil el conocimiento de la solicitud, previa opinión vinculante de la Oficina Nacional de Registro Civil. Por lo tanto, se declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de inserción del acta de nacimiento.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORGADO, asistido por el abogado Frank Isaías Sangrona. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 8 de agosto de 2016.