La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Interlink-18, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró 'Desistido' el procedimiento por incomparecencia a la Audiencia de Juicio. La Sala consideró que la audiencia fue fijada dentro del lapso legal y que no hubo violación del derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Interlink-18, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de noviembre de 2013, mediante la cual fue declarado el “Desistimiento” en el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los apoderados judiciales de la empresa Corporación Interlink-18, C.A., alegan la incorrecta valoración realizada por del Tribunal de primera instancia de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referente a la fijación de la Audiencia de Juicio. Igualmente, destacan los apoderados judiciales de la compañía recurrente el error incurrido en el fallo dictado por el Tribunal de la causa, al haber declarado desistido el procedimiento por la inasistencia de su representada, sin valorar que la fijación de la Audiencia de Juicio se hizo fuera del lapso legalmente establecido en el artículo 82 eiusdem, desconociendo el Tribunal la obligación que tenía de notificar nuevamente a las partes, en virtud de la paralización habida en el proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INTERLINK-18, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. En consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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