La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Baruta contra la sentencia N° 022/2013, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario de la sociedad Yeri Motors C.A. La controversia se centró en la correcta determinación de la base imponible del impuesto sobre actividades económicas, donde el Tribunal de instancia había considerado que la contribuyente actuaba como comisionista. Sin embargo, la Sala concluyó que Yeri Motors C.A. actuaba como concesionaria, adquiriendo la propiedad de los vehículos para su venta, y no como comisionista, lo que llevó a revocar la decisión anterior y a declarar con lugar el recurso de apelación del Municipio Baruta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia N° 022/2013 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de junio de 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Yeri Motors C.A., contra la Resolución N° DA-J-SEMAT-2012-0022 del 30 de agosto de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del mencionado Estado, en virtud de la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto con el fin de enervar los efectos de la Resolución N° 0156/2011 de fecha 16 de junio de 2011, emanada de la Dirección de Auditoría Fiscal de la Alcaldía del aludido ente territorial. Vista la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como las objeciones formuladas en su contra por los apoderados judiciales de la representación fiscal y la contestación de la sociedad mercantil Yeri Motors C.A., se observa que la controversia planteada en el presente caso se circunscribe a decidir si el Tribunal de mérito al dictar el fallo apelado, incurrió en: i) vicio de suposición falsa al considerar que el contrato suscrito entre la contribuyente y MMC Automotriz S.A., se encuadra en la categoría de contrato de concesión comercial o de distribución exclusiva que tiene elementos comunes con el de comisión y además, al sostener que de las pruebas que se desprenden de los autos, se puede concluir que las actividades desarrolladas en ejecución del aludido contrato se asimilan a las de un comisionista; y ii) vicio de silencio de pruebas toda vez que el Tribunal de instancia no analizó las documentales promovidas por la representación fiscal con el fin de demostrar que la sociedad de comercio recurrente, adquiere los vehículos automotores que vende la mencionada ensambladora.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra la sentencia N° 022/2013 de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el Presidente de la sociedad de comercio YERI MOTORS C.A., debidamente asistido, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DA-J-SEMAT-2012-0022 del 30 de agosto de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 0156/2011 de fecha 16 de junio de 2011 dictada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), del aludido Estado que confirmó el reparo formulado por la cantidad de Setenta Mil Quinientos Sesenta Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 70.560,66). En consecuencia, se REVOCA el pronunciamiento del fallo apelado relativo a la cuantificación de la base imponible considerando el margen de comercialización así como la declaratoria de nulidad de la Resolución N° DA-J-SEMAT-2012-0022 del 30 de agosto de 2012, antes identificada. 2.- Queda FIRME el pronunciamiento del Tribunal a quo relativo a la improcedencia de la denuncia sobre la violación de los principios relativos a la capacidad contributiva y no confiscatoriedad contenidos en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la aludida Resolución N° DA-J-SEMAT-2012-0022 del 30 de agosto de 2012, la cual queda FIRME.
Palabras clave
Contencioso TributarioYeri MotorsMunicipio BarutaImpuesto sobre Actividades Económicas