La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación de la actuación del abogado Jesús Mendoza Mendoza, quien actuó como sustituto de la Procuradora General de la República. La Sala desestimó la impugnación, considerando que el abogado había presentado un oficio poder que acreditaba su representación. Además, se declaró extemporánea la impugnación del oficio poder presentado por el abogado, instando a las partes a dirimir el conflicto a través de la conciliación, fijando una fecha para el acto correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que cursa a los folios 69 al 79 de la primera pieza del expediente escrito de oposición a las pruebas promovidas por la demandante, suscrito por el abogado Jesús Mendoza Mendoza, quien se atribuyó el carácter de “sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, según consta en autos”, el cual fue presentado en fecha 17 de septiembre de 2002, sin embargo de la revisión exhaustiva de la causa se verifica que, ciertamente, para esa oportunidad no constaba en el expediente el instrumento poder que acreditara el carácter atribuido. No obstante lo anterior, mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2002, el referido abogado consignó oficio N° 0267 fechado 23 de agosto de 2002, suscrito por la ciudadana Marisol Plaza Irigoyen, en su condición de Procuradora General de la República para la fecha, dirigido, entre otros, al abogado Jesús Mendoza Mendoza, en el que se señaló lo siguiente: “En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, delego en ustedes en su carácter de abogados de este Organismo, la representación que ejerzo de la República Bolivariana de Venezuela, para que conjunta o separadamente, representen, sostengan y defiendan sus derechos e intereses en el recurso contencioso administrativo de anulación, interpuesto ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana JAZMINE FLOWERS GOMBOS N., contra el Acto Administrativo, contenido en el Oficio N° 250, de fecha 11 de mayo de 2001, emanado del Ministerio de Energía y Minas, el cual cursa en el expediente N° 2002-0102”.
Dispositiva
1. DESESTIMA la impugnación de la actuación del abogado Jesús Mendoza Mendoza, sustituto de la Procuradora General de la República, de fecha 17 de septiembre de 2002, mediante la cual se opuso a las pruebas promovidas por la abogada JASMINE FLOWERS GOMBOS N. 2. EXTEMPORÁNEA la impugnación del oficio poder distinguido con el N° 0267 de fecha 23 de agosto de 2002, suscrito por la entonces Procuradora General de la República, que acredita la representación del mencionado abogado. 3. SE INSTA a las partes a dirimir este conflicto a través de la conciliación, para lo cual se fija para las dos de la tarde (2:00 p.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones realizadas, para que tenga lugar el acto en el cual cada parte exponga lo conducente.