La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Pedro Antonio Ramírez Vieira contra el Reglamento Interno de la Fiscalía General de la República. La Sala Constitucional había declinado la competencia, argumentando que el acto impugnado era administrativo y no encuadraba en los actos sometidos a control concentrado de constitucionalidad. La Sala Político-Administrativa aceptó la competencia, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en materia de nulidades, su competencia está regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 5.6, 5.7, 5.8 y 5.9, y los mismos prevén la declaratoria de nulidad, total o parcial, de leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Constituciones y leyes estadales, ordenanzas y demás actos deliberantes de los Estados y Municipios y del Distrito Capital dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ella; actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actos dictados por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, el acto cuya nulidad se pretende es un acto administrativo (sub legal) de contenido normativo (efectos generales o carácter abstracto) dictado en ejecución directa de un acto infra constitucional (derogada Ley del Ministerio Público), por lo que no encuadra dentro de los actos sometidos a control concentrado de la constitucionalidad por parte de esta Sala. Ello así, el artículo 5.31 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia consagra la competencia de la Sala Político Administrativa para conocer de los recursos de nulidad (...).
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal para conocer del recurso de nulidad por “razones de inconstitucionalidad e ilegalidad”, contra el REGLAMENTO INTERNO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.654 del 4 de marzo de 1999, ejercido por el ciudadano Pedro Antonio RAMÍREZ VIEIRA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.