La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Boconó contra las sociedades mercantiles Construcciones y Electrificaciones Montesacro C.A. y Universal de Seguros C.A. La demanda se estima en una cantidad que excede las setenta mil unidades tributarias, lo que justifica la competencia de esta Sala. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda y las medidas cautelares solicitadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la competencia que le ha sido declinada y a tal efecto, observa: En el caso bajo análisis, el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Boconó del Estado Trujillo, interpuso una demanda por cumplimiento de contrato contra la sociedad mercantil Construcciones y Electrificaciones Montesacro C.A., y solicitó “el pago de la fianzas de anticipo y fiel cumplimiento a la empresa Universal de Seguros C.A.”, estimando la demanda en la cantidad de cuatro mil quinientos noventa millones ochocientos cuarenta y un mil ciento noventa bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 4.590.841.190,39), hoy expresados en cuatro millones quinientos noventa mil ochocientos cuarenta y un bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 4.590.841,19). Ahora bien, el numeral 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: …omissis… 25. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.);”. Vista la norma trascrita, debe precisarse que han sido establecidas en múltiples oportunidades por esta Sala y por la doctrina patria, las características esenciales de los contratos administrativos, a saber: 1) Que por lo menos una de las partes sea un ente público; 2) Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público y 3) Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto de los mismos.
Dispositiva
Declara que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato, con solicitud de embargo preventivo ejercida por la representación del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES MONTESACRO C.A. y UNIVERSAL DE SEGUROS C.A.
Palabras clave
competenciacumplimiento de contratoembargo preventivo