Sentencia N° 41 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00041, Exp. 1998-15008, 17/01/2007
Expediente1998-15008
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-01-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MARAPATÁ, C.A. contra la Resolución N° 1019 del 16 de febrero de 1998, que había declarado parcialmente con lugar un recurso jerárquico. La decisión se fundamenta en que los árboles maderables en el fundo Marapatá no constituyen bienhechurías, ya que son producto del ecosistema y no del esfuerzo humano. Además, se ordenó realizar una experticia complementaria para determinar el valor de las bienhechurías reconocidas en un informe de inspección anterior.

Extracto de la motiva

Es de advertir que el Decreto N° 553 de fecha 20-03-80, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 31.949 del 21-03-80, fue derogado por el Decreto N° 3.022 de fecha 03-06-93, siendo oportuno aclarar que este Decreto no se refiere al establecimiento de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, denominadas Reservas Forestales, sino sólo prevé (tanto en el Decreto derogado como en el vigente) la obligación que tiene el interesado que aprovecha recursos naturales renovables de mantener en especie, sitios reservados, de acuerdo con el porcentaje establecido y a las características del fundo particular, bajo bosque, sabana natural, enarbolada, arbolada, palmares, chaparrales y similares, esteros, bajios, lagunas, cuyo cálculo efectivo se realiza en los términos contemplados en el artículo 3º del Decreto vigente. Es fundamental expresar, que tal obligación, de ningún modo, puede interpretarse como transferencia de propiedad de esa área reservada a favor de la República, sino que sólo constituye una carga para el administrado, motivada por la necesaria conservación ambiental a los fines de mantenimiento del debido equilibrio ecológico. Caso distinto se presenta con las Reservas Forestales, las cuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, podrán ser creadas por el Ejecutivo Nacional, en terrenos baldíos y en otros que sean propiedad de la Nación, en los supuestos en que así se requiera para asegurar el suministro continuo de materias primas para la industria nacional.

Dispositiva

1) Declarar parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana UALA MAZZAOUI HAGAR, en su carácter de apoderada de la empresa mercantil MARAPATA, C.A. 2) Ordenar a la Dirección General Sectorial de Infraestructura de este Ministerio, que coordine lo pertinente con el Instituto Nacional de Parques, a los fines de efectuar una experticia complementaria con el objeto de determinar el valor de las bienhechurías reconocidas en el informe de inspección de fecha 29-07-97, para luego proceder a tramitar el pago correspondiente, conforme a lo previsto en los artículos 30 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

recurso jerárquiconulidadbienhechuríasreserva forestalindemnizaciónexpropiaciónMinisterio del AmbienteMarapatá

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