Sentencia N° 41 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00041, Exp. 2001-0455, 15/01/2003
Expediente2001-0455
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-01-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Henry Perdomo Moreno. La decisión se basa en que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, dado que el acto impugnado tenía efectos temporales que se extinguieron con la realización del concurso de credenciales. La Sala concluye que la impugnación del acto era inútil, ya que el concurso ya se había llevado a cabo.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura y análisis de las actas que conforman el expediente, pasa este Máximo Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes: Antes de evaluar los alegatos explanados por el recurrente en la fundamentación de la apelación, considera la Sala pertinente realizar unas consideraciones previas sobre la naturaleza del acto impugnado, y en consecuencia, sobre el lapso previsto en la ley para su impugnación. En el presente caso fue sometido al conocimiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, un recurso de nulidad contra la decisión adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en sesión del día 14 de junio de 1995, la cual fue notificada al recurrente mediante comunicación Nº CU-118, del 19 de enero de 1996. La referida decisión declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Henry Perdomo Moreno, contra el acto del Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de fecha 3 de mayo de 1994, mediante el cual, el jurado designado para evaluar las credenciales de los aspirantes a la Cátedra de Derecho Privado I, consideró que no reunía los requisitos para participar en el mencionado concurso de credenciales. Asimismo, el Consejo de Universitario de la Universidad Central de Venezuela, al decidir el aludido recurso jerárquico, se limitó a declarar que el recurrente tenía derecho a participar en los demás concursos que se celebraran en la Universidad, siempre y cuando reuniera los requisitos exigidos en los mismos, dejando incólume el resto de la decisión recurrida relativa a la imposibilidad para el ciudadano Henry Perdomo Moreno de participar en el concurso de credenciales correspondiente a la Cátedra de Derecho Privado I celebrado el 6 de abril de 1994.

Dispositiva

REVOCA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 5 de abril de 2001. Declara INADMISIBLE el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto el 11 de julio de 1996, por el abogado HENRY PERDOMO MORENO, contra el acto administrativo emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA el 14 de junio de 1995, notificado al recurrente mediante comunicación Nº CU-118, del 19 de enero de 1996.

Palabras clave

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