La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00965, en la que se ordena la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles y cuentas bancarias de la sociedad mercantil Corporación Tintorera 2584, C.A., y del ciudadano Jarol Francisco Mundarain Barreto. La decisión se fundamenta en la solicitud presentada por el Banco Digital de los Trabajadores, quien reclama el cumplimiento de un contrato de préstamo comercial. La sentencia establece la prohibición de enajenar y gravar los bienes mencionados, así como la obligación de las instituciones bancarias de informar sobre las cuentas de los demandados.
Extracto de la motiva
En virtud que es la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, es el ente encargado entre otras actividades, de supervisar y controlar a las instituciones bancarias y financieras que componen dicho sector, y es quien debe conocer la cantidad, su identificación y el objeto social de las mismas, con acceso a sus estatutos sociales y sus modificaciones, para estar en conocimiento de quienes son las personas con la suficiente responsabilidad para aportar la información que se le solicite, y a fin de evitar la excesiva cantidad de actas en el expediente, contentivas de respuestas de cada una de estas instituciones por separado, esta Máxima Instancia ordena nuevamente oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), como único ente.
Dispositiva
1.- OFICIAR al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), remita la posible información que aún no se haya recopilado llevado en los archivos de todas las oficinas de Registro del país sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TINTORERA 2584 C.A., y del ciudadano JAROL FRANCISCO MUNDARAIN BARRETO, ya identificado para lo cual se concede un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación, a los efectos de estampar la correspondiente nota marginal de prohibición de enajenar y gravar dichos bienes, que haya lugar conforme a lo ordenado en la sentencia número 00965 publicada el 5 de diciembre de 2024.