Sentencia N° 409 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00409, Exp. 2021-0119, 11/08/2022
Expediente2021-0119
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declaran procedentes las medidas cautelares solicitadas por el Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos S.A. (CONVIASA) contra Aerolíneas Estelar Latinoamérica, C.A. en el marco de una demanda por cobro de bolívares. Se decreta embargo preventivo sobre la aeronave Boeing 737-33A y sobre bienes muebles de la demandada, así como una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la aeronave mencionada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a las medidas preventivas requeridas por el Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Áéreos S.A. (CONVIASA) contra la sociedad mercantil Aerolíneas Estelar Latinoamérica, C.A., en el marco de la demanda por “cobro de bolívares” interpuesta por dicho consorcio contra la mencionada empresa. En este sentido, se debe indicar que en reiteradas oportunidades ha advertido este órgano jurisdiccional, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad (Vid., entre otras, sentencias Nros. 160 del 9 de febrero de 2011 y 1032 del 14 de agosto de 2012). De allí que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, establecidas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser amparada, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra, tendentes a salvaguardar la garantía de la tutela judicial efectiva. Al efecto, resulta conveniente aludir al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: “Requisitos de procedibilidad Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante”. De la norma transcrita, se desprende que el juez contencioso administrativo puede, a petición de parte, acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos, y garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; pudiendo exigir garantías suficientes al solicitante de la medida, cuando se trate de causas de contenido patrimonial. La medida que se acuerde debe tener como finalidad “resguardar la apariencia de buen derecho” y “garantizar las resultas del juicio”. Por su parte, los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disponen lo siguiente: “Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. “Artículo 588. En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1° El embargo de bienes muebles; 2º El secuestro de bienes determinados; 3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado (…)”. (Destacado de esta Sala). Respecto a las mencionadas medidas, la Sala ha sostenido que, estas proceden -en principio- solo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es: (i) que pueda presumirse que la pretensión procesal principal resultará favorable (fumus boni iuris), y (ii) que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito (periculum in mora); a lo que debe agregarse, conforme a lo dispuesto en el antes mencionado artículo 104, la adecuada ponderación de los “intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.

Dispositiva

1.- Se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre la aeronave Boeing 737-33A Número de serial 27267, propiedad de la sociedad mercantil AEROLÍNEAS ESTELAR LATINOAMÉRICA, C.A. 2.- Se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil AEROLÍNEAS ESTELAR LATINOAMÉRICA, C.A., por la cantidad de cinco millones setecientos noventa mil setecientos veinte dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.790.720,00). 3.- Se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre la aeronave Boeing 737-33A Número de serial 27267, propiedad de la sociedad mercantil AEROLÍNEAS ESTELAR LATINOAMÉRICA, C.A. 4.- Se ORDENA notificar de estas medidas al REGISTRO AERONÁUTICO NACIONAL para que estampe las notas correspondientes y dé respuesta acerca de su cumplimiento, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. 5.- Se ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique los embargos decretados.

Palabras clave

embargomedidas cautelarescobro de bolívaresaeronave

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