La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en relación a la investigación por enriquecimiento ilícito contra el General (r) Oscar Mazzei Carta, quien debe restituir a la Nación una suma significativa de dinero y fue inhabilitado para ejercer funciones públicas por cinco años. La decisión se basa en la falta de impulso procesal por parte de la parte actora durante más de 57 años, lo que llevó a la Sala a ordenar la notificación del Fiscal General para que manifieste su interés en continuar con la causa.
Extracto de la motiva
Ahora bien, si bien es cierto que el accionado General (r) Oscar Mazzei Carta, a la fecha de la interposición de la demanda era el Ex-Ministro de Comunicaciones de la Defensa y Obras Públicas, y de acuerdo al artículo 24 Numeral 2 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia que establece que es competencia de la Sala Plena declarar si hay o no merito para el enjuiciamiento de autoridades de alto rango, advierte esta Máxima Instancia que desde el 1° de diciembre de 1964, oportunidad en la cual fue consignada diligencia por parte del apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de solicitar la prescripción en la presente causa, hasta la presente fecha, han transcurrido 57 años, sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Si bien es cierto que han transcurrido 57 años, sin que la parte actora haya realizado algún acto de procedimiento a los fines de impulsar la causa, también es cierto que la Ley Contra la Corrupción y Salvaguarda del Patrimonio Público del 2016, vigente en razón de tiempo, en su artículo 136 establece: “(…) Las acciones penales dirigidas a sancionar delitos contra el patrimonio público, no prescriben (…)” Siendo ello así, se estima pertinente ordenar la notificación del Fiscal General de La República, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala emitirá el pronunciamiento respectivo. Así se determina.
Dispositiva
Se ordena la notificación del Fiscal General de la República, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos.
Palabras clave
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