La sentencia se refiere a la homologación de una transacción judicial entre la empresa SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA) y la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) por un monto acordado de Bs. 4.351.503,84. La Sala Político-Administrativa del TSJ ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República para que emitiera su opinión sobre la transacción, considerando que podría afectar los intereses patrimoniales del Estado. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos e intereses de la República en el contexto de la transacción.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas citadas, las partes pueden terminar el proceso mediante una transacción, instrumento que consiste en hacer recíprocas concesiones para terminar un litigio pendiente o evitar un litigio eventual. El Juez homologará la transacción cuando haya sido realizada por quienes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella y siempre que verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas estas. La transacción tendrá entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. Al respecto, esta Sala ha establecido: “(…) La transacción es uno de los mecanismos de autocomposición procesal, la cual está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un convenio jurídico por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia. De ese modo, se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el precitado Código sanciona con la nulidad. Esto es, que conforme a su naturaleza, es necesario para transigir tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable. (Sentencia Núm. 0186 del 24 de febrero de 2016). De acuerdo al fallo citado los requisitos para la validez de la transacción son: a) la capacidad de quienes la suscriben para disponer de las cosas comprendidas en la transacción y b) que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable. Precisado lo anterior, este Alto Tribunal pasará a revisar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para considerar válida la transacción presentada.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que emita opinión sobre la transacción suscrita por los representantes judiciales de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA) y la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). En tal sentido, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.
Palabras clave
TransacciónHomologaciónCobro de bolívaresIntereses patrimoniales