La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis González Arias contra la sentencia Nro. 2016-0774, que declaró con lugar la demanda de nulidad presentada por Promociones Bon Di, C.A. La Corte encontró que el INDEPABIS había incurrido en vicios de incompetencia al imponer sanciones no previstas en la ley, como la protocolización inmediata de un contrato de compra-venta y la ocupación del inmueble. En consecuencia, se revocó parcialmente la decisión apelada, manteniendo la sanción de multa impuesta.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano Jorge Luis González Arias, antes identificado, contra la sentencia Nro. 2016-0774 de fecha 3 de noviembre de 2016 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a través de la cual declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Promociones Bon Di, C.A., contra el acto administrativo s/n de fecha 5 de mayo de 2011, dictado por el extinto Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), en el que ordenó a la referida empresa: i) “la protocolización inmediata del documento definitivo de compra venta de la vivienda IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 14
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Jorge Luis González Arias, antes identificado, contra la sentencia Nro. 2016-0774 de fecha 3 de noviembre de 2016 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a través de la cual declaró con lugar la demanda de nulidad, en consecuencia: 2.- Se REVOCA PARCIALMENTE la decisión apelada únicamente en cuanto a la declaratoria de nulidad de la sanción de multa impuesta y se confirma en todas sus partes el resto de su contenido. 3.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta; en consecuencia: 3.1.- Se ANULA PARCIALMENTE el acto administrativo s/n de fecha 5 de mayo de 2011 dictado por el extinto Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), sólo en lo que se refiere a la orden de ocupación, protocolización y disposición inmediata del inmueble objeto de la controversia. 3.2.- FIRME el resto del acto administrativo impugnado.