Sentencia N° 409 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00409, Exp. 2015-0505, 04/07/2017
Expediente2015-0505
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia que declaró improcedente la solicitud de expropiación. La Sala determinó que el apelante no fundamentó su recurso dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. La decisión reafirma la firmeza de la sentencia apelada, manteniendo la improcedencia de la solicitud de expropiación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la falta de fundamentación del recurso de apelación, ejercido en fecha 13 de abril de 2015 por el apoderado judicial del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia de fecha 10 de abril de ese mismo mes y año dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Para decidir, se observa: En el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se establece la carga procesal de la parte apelante de consignar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en las cuales sustenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación, la declaratoria del desistimiento tácito de la apelación, de oficio o a instancia de la otra parte. En el caso de autos la Sala aprecia que el 13 de mayo de 2015, se dio cuenta del recibo del expediente habiéndose fijado un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De los autos se evidencia el cómputo realizado por la Secretaría el 10 de junio de 2015, donde consta el transcurso de un (01) día continuo y de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación -contados a partir de la fecha cuando se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente- sin que la representación judicial de la empresa apelante hubiese consignado ante esta Sala su escrito de fundamentación de la apelación. Asimismo, de la lectura de la diligencia de fecha 13 de abril de 2015, oportunidad en la cual fue ejercido el recurso de apelación ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se advierte que la parte apelante tampoco esgrimió en la primera instancia razones de hecho y de derecho relacionadas con su apelación, lo cual era una posibilidad con la que contaba conforme al criterio de la Sala Constitucional sentado en el fallo número 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011. Con base en lo anterior, la Sala estima que al no haber consignado el apelante el mencionado escrito en el cual expresase los fundamentos para la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Sala, para cuyo ejercicio se exige al o a la recurrente presentar un escrito en el que indique las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial impugnado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

1. DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. 2. NO PROCEDE la consulta de la referida sentencia. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdicciónadministrativafundamentaciónsentenciamunicipio

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