Sentencia N° 409 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00409, Exp. 2015-0165, 22/04/2015
Expediente2015-0165
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-04-21
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES TANTRIX C.A. contra la sentencia del Juzgado Vigésimo Noveno que declaró su jurisdicción para conocer la acción en defensa de la zonificación presentada por DESARROLLOS MACAUNO C.A. La Sala confirmó la decisión del juzgado remitente, afirmando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el asunto, dado que la pretensión del demandante se basa en la existencia de construcciones ilegales en un establecimiento comercial.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las regulaciones de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 235 al 255 del expediente) consta la decisión de fecha 29 de enero de 2015, en la cual el Juzgado remitente afirmó su jurisdicción para conocer la causa y declaró con lugar la “solicitud de defensa de la zonificación urbanística”. Observa la Sala, que la pretensión de la parte actora está orientada a que el órgano jurisdiccional, ordene el cierre o clausura de un establecimiento comercial que funciona en una parcela cuya propiedad alude, en virtud del uso y las construcciones ilegales que ha ejecutado la empresa accionada en el establecimiento comercial. De esta manera cabe traer a colación lo prescrito en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, los cuales son del siguiente tenor: “Artículo 102.- Si un inmueble se destinare presuntamente a un uso contrario al que le corresponda conforme al plan o a la ordenanza de zonificación o si en dicho inmueble se realizaren construcciones ilegales, la Asociación de Vecinos o cualquier persona con interés legítimo, personal y directo podrá solicitar de un Juez de Distrito, Departamento o de equivalente jerarquía, según el caso, de la respectiva Circunscripción Judicial la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento. El interesado motivará suficientemente su solicitud y acompañará las evidencias que fueren pertinentes al caso. La Fiscalía General de la República podrá intervenir en el procedimiento a solicitud de la Asociación de Vecinos afectada.” “Artículo 103.- Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez citará al ocupante del inmueble a objeto de que éste presente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, original o copia certificada de los documentos o actas que evidencien la legalidad del uso dado al inmueble. Si no se evidenciare dicha legalidad y el Juez considerase que el destino dado al inmueble es contrario al plan o a la ordenanza de zonificación, deberá ordenar la paralización de las actividades o el cierre o clausura del establecimiento. De esta decisión podrá apelarse libremente ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil quien deberá resolver en un plazo de diez (10) días hábiles. El Juez revocará la medida dictada cuando el interesado presentare original o copia certificada del documento o acto que evidencie la legalidad del uso dado al inmueble, sin perjuicio de los recursos administrativos o contencioso administrativos que puedan interponerse contra los actos relativos al caso.” (Resaltado de la Sala). Como puede apreciarse, las normas precedentemente transcritas prevén un procedimiento especial en materia de defensa y mantenimiento del orden urbanístico, que puede ser ejercido por cualquier persona con interés legítimo, personal y directo, cuando: 1) un inmueble se destine a un uso contrario al que les corresponde de acuerdo al plan o a la ordenanza de zonificación; y 2) cuando en un inmueble se están realizando construcciones ilegales. En cualquiera de estas dos circunstancias, el Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial correspondiente a la ubicación del inmueble, ordenará, previo al análisis correspondiente, la paralización de la construcción, o la clausura del establecimiento.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la “acción en defensa de la zonificación urbanística” ejercida por la sociedad mercantil DESARROLLOS MACAUNO C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES TANTRIX C.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 29 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir el expediente a los fines de que la causa continúe el curso de Ley. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.

Palabras clave

zonificaciónjurisdicciónconstrucciones ilegalesdefensa de la zonificación

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