La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil del Estado Monagas. La controversia surgió a raíz de la nulidad de una providencia administrativa que sancionó a la empresa TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CARBER, C.A. por violaciones laborales. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia, sin embargo, se observa, que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen que cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia, remitiendo inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida. Si no existiese un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción Judicial, la regulación de oficio corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispuso el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido el numeral 19 del artículo 23 de la referida Ley (establecido en los mismos términos en el numeral 19 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), indica que le corresponderá conocer de los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CARBER, C.A. contra la Providencia Administrativa No. PA-USMON/003-2010 de fecha 25 de marzo de 2010, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.