Sentencia N° 409 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00409, Exp. 2011-0159, 25/04/2012
Expediente2011-0159
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónHomologado el desistimiento de la apelación

Resumen

La sentencia se refiere a la homologación del desistimiento de la apelación interpuesta por la sociedad INDUSTRIAS DE TAPAS TAIME, C.A. contra la Sentencia N° 084/2010, donde se declaró sin lugar la oposición a la demanda de ejecución de créditos fiscales por parte del Fisco Nacional. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar el poder otorgado al abogado de la empresa, concluyó que este tenía la facultad para desistir de la apelación, lo que fue homologado por el tribunal. La decisión reafirma la firmeza de la sentencia de instancia.

Extracto de la motiva

La Sala debe pronunciarse sobre el desistimiento de la apelación planteado en este caso, para lo cual observa lo siguiente: Mediante diligencia presentada en fecha 15 de marzo de 2012, el abogado Marco Antonio Prieto H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.989, actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio Industrias de Tapas Taime, C.A., tal como se desprende de instrumento poder autenticado que consta a los folios 23 al 25, de la pieza N° 3 del expediente judicial, expuso: “En nombre de nuestra representada, desistimos en este mismo acto de la apelación interpuesta en nombre de nuestra representada (sic) en contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, mediante la cual declaró sin lugar la oposición formulada por Tapas Taime, contra el juicio ejecutivo intentado por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión del acto administrativo contenido en el Acta de Intimación número SNAT/INT/GRTICERC/DR/ACIM/2009/269 del 28 de mayo de 2009, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto de ochenta y tres mil seiscientos ochenta y tres bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 83.683,82). Este desistimiento es debido a que nuestra representada está ejerciendo su derecho a solicitar la recuperación del impuesto al valor agregado soportado en exceso por la compañía y a tales efectos se requiere que la compañía no tenga procedimientos judiciales ni administrativos en contra del Fisco Nacional.”

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN formulado por el abogado Marco Antonio Prieto H, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS DE TAPAS TAIME, C.A. contra la Sentencia N ° 084/2010 de fecha 16 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró: i) sin lugar la oposición a la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por el FISCO NACIONAL, ii) con lugar la demanda y iii) se ordenó practicar medida de embargo ejecutivo por la suma de ciento cincuenta y nueve mil trescientos treinta y cinco bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 159.335,46), sobre bienes propiedad de la contribuyente, la cual queda FIRME.

Palabras clave

desistimientoapelaciónpoderrepresentaciónderechosfiscotribunales

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