La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de apelación interpuesto por Fanny Gioconda Grammatica Bravo y otros, contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró con lugar la solicitud de expropiación presentada por el Estado Carabobo. La Sala revoca parcialmente la decisión apelada, reconociendo la existencia de controversia sobre la titularidad del derecho de propiedad del inmueble expropiado, y ordena el depósito del justiprecio hasta que se determine la titularidad del bien. Se destaca la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos Fanny Gioconda Grammatica Bravo, Carlos Enrique Grammatica, Giacomo José Grammatica y Edgly María Gómez de Grammatica, antes identificados, contra la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo cual observa: Expone el apoderado judicial de los apelantes que sus representados acreditaron suficientemente su derecho de propiedad sobre el inmueble expropiado, razón por la cual solicita lo siguiente: 1.- Se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto. 2.- Se revoque el fallo apelado en lo relacionado con la entrega de la cantidad de Noventa y Un Millones Cuatro Mil Seiscientos Sesenta Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 91.004.660,69), ahora expresada en el monto de Noventa y Un Mil Cuatro Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 91.004,66), en calidad de justiprecio de la expropiación al ciudadano Jerome Edward Williams. 3.- Se ordene el pago de dicha indemnización a los ciudadanos Fanny Gioconda Grammatica Bravo, Carlos Enrique Grammatica, Giacomo José Grammatica y Edgly María Gómez de Grammatica. Planteada en estos términos la apelación debe la Sala traer a colación los artículos 25 y 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475 del 1° de julio de 2002, los cuales establecen lo que sigue: “Artículo 25. La autoridad judicial, ante quien se introduzca la solicitud de expropiación dentro del tercer día de su presentación, pedirá a la Oficina de Registro respectiva, cuando no hubieren sido acompañados a la solicitud, todos los datos concernientes a la propiedad y los gravámenes relativos al bien que se pretende expropiar, los cuales deberán ser remitidos a la brevedad posible”. “Artículo 26. La autoridad judicial que conozca de la solicitud de expropiación, conforme a los datos suministrados por la Oficina de Registro respectiva, deberá dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su recepción, ordenar la publicación del edicto en el cual se emplazará a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretenda expropiar. La solicitud de expropiación, la certificación de gravámenes y el auto de emplazamiento se publicarán en un diario de los de mayor circulación nacional y en alguno de la localidad donde se encuentre ubicado el bien, por tres (3) veces durante un mes con intervalos de diez (10) días entre una y otra publicación. La autoridad judicial remitirá a la Oficina de Registro respectiva tres (3) ejemplares de los diarios que contengan la primera publicación, para que sean fijados con la solicitud de expropiación, la certificación y el emplazamiento en la cartelera o puerta del Despacho. El Registrador acusará recibo y dará cumplimiento de esta formalidad”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana FANNY GIOCONDA GRAMMATICA BRAVO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GRAMMATICA, GIACOMO JOSÉ GRAMMATICA y EDGLY MARÍA GÓMEZ DE GRAMMATICA, contra la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de expropiación presentada por el ESTADO CARABOBO, de las bienhechurías construidas sobre un terreno de origen ejidal identificado como la Casa N° 104-83 de la Calle Uslar del Barrio La Adobera, en la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos son: “NORTE: Con bienhechurías que son o fueron del Sr. Esteban Peraza, en 7,45 m y con bienhechurías que son o fueron del Sr. José García, en 11,95 m. SUR: Con bienhechurías que son o fueron del Sr. José Mendoza, 4,79 m y con bienhechurías que son o fueron del Sr. Oswaldo Velásquez en 14,50 m. ESTE: Que es su frente, con la Calle Uslar, en 10,69 m. OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la Sra. Elba de Bañez, en 6,09 m y con bienhechurías que son o fueron del Sr. José Mendoza, en 4,19 m”. 2.- Se REVOCA el fallo apelado sólo en lo referente a la declaratoria de titularidad del derecho de propiedad y la consecuente entrega del justiprecio consignado por la entidad federal expropiante al ciudadano JEROME EDWARD WILLIAMS. 3.- Se ORDENA mantener el depósito de la cantidad de Noventa y Un Millones Cuatro Mil Seiscientos Sesenta Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 91.004.660,69), ahora expresada en el monto de Noventa y Un Mil Cuatro Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 91.004,66), consignada en calidad de justiprecio a nombre del tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, hasta tanto se dilucide a quién corresponde la titularidad del derecho de propiedad del inmueble objeto de expropiación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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