La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 00541, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Teniente Coronel (GN) Marco Tulio Jiménez Guerrero contra la Resolución Nº DG-002455 del 11 de julio de 2007, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, que lo pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de faltas graves y medianas cometidas por el recurrente durante su desempeño como Director Administrativo de la Policlínica de la Guardia Nacional, las cuales fueron debidamente documentadas y justificadas en el procedimiento administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
El caso de autos se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el recurrente, contra un acto de carácter sancionatorio precedido de un procedimiento que se inició y sustanció conforme a las atribuciones que la Ley confiere a la Administración Militar para imponer medidas de carácter disciplinario a sus funcionarios, cuando éstos con su conducta vulneren las disposiciones normativas que rigen la vida castrense. En este sentido, considera la Sala necesario hacer mención a los artículos 2°, 3° y 33 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, en los cuales se establecen algunos de los principios que rigen la vida castrense y a través de los cuales se forma el hombre que presta su servicio en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en aras de la defensa de nuestro territorio y en cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, entre los cuales se encuentran los principios de obediencia, disciplina, lealtad y buena fe, artículos éstos, cuyo tenor es el siguiente: “ARTÍCULO 2° La obediencia, la subordinación y la disciplina serán bases fundamentales en que descansará siempre la organización, unidad demando, moralidad y empleo útil del Ejército. ARTÍCULO 3° Si la obediencia a lo prescrito en las Leyes y los Reglamentos, y si la subordinación al superior en grado y empleo son imprescindibles, también lo será la disciplina, que es la práctica de los deberes militares en todo momento y circunstancia, aun estando alejado el subalterno de la presencia del superior.”
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano MARCO TULIO JIMÉNEZ GUERRERO, Teniente Coronel (GN) en situación de retiro, asistido por el abogado Juan Figueroa Rada, contra la Resolución Nº DG-002455 de fecha 11 de julio de 2007 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DG-002455 de fecha 11 de julio de 2007 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
Palabras clave
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