La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda de ÁNGEL NAVA contra la República por su detención y reclusión en las Colonias Móviles de El Dorado, aplicando la Ley sobre Vagos y Maleantes, posteriormente declarada inconstitucional. Se reconoce que la reclusión fue injusta y causó daño moral al demandante, quien vivió con el estigma de ser considerado un 'ex-convicto'. La sentencia ordena un desagravio público y la destrucción de registros que lo incriminen.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la medida correccional impuesta al ciudadano ÁNGEL NAVA, sin un debido proceso y sin conocer la imputación de delito alguno, constituye una violación a sus derechos fundamentales. La reclusión en las Colonias Móviles de El Dorado, bajo la Ley sobre Vagos y Maleantes, fue declarada inconstitucional, lo que implica que la actuación del Estado fue ilegítima. La Sala destaca la importancia de la dignidad humana y el derecho al olvido, ordenando la eliminación de registros que afecten la reputación del demandante.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ÁNGEL NAVA. Se condena a la República Bolivariana de Venezuela a realizar un desagravio público en medios de comunicación y se ordena la destrucción de registros administrativos relacionados con la medida correccional impuesta al demandante. Se ordena la inserción de una nota en el Libro de Registro de Reclusos que dé cuenta de esta decisión.
Palabras clave
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