La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención y extinción de la instancia en la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares sobre bienes de la sociedad Inversiones Reyna’s Puerto Ordaz, C.A. La Sala argumenta que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal, lo que justifica la declaración de perención conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado, considera que bajo los parámetros del escrito de solicitud de medidas cautelares presentado por la Administración Tributaria al no estar llenos los extremos del Fumus Boni Iuris y el Periculum In Mora, que permitan al Tribunal determinar claramente cual es el gravamen que le ocasionaría la contribuyente al Fisco Nacional en el supuesto de que no se acordasen las medidas solicitadas, la misma no puede prosperar. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia. En consecuencia, queda FIRME la sentencia interlocutoria del 21 de noviembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana.
Palabras clave
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