Sentencia N° 409 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00409, Exp. 1994-11210, 29/04/2004
Expediente1994-11210
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

El ciudadano Eliéser Arquímedes Gómez Chivico, asistido por su abogado, interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo que declaró inadmisible su recurso jerárquico. Posteriormente, el apoderado judicial solicitó el desistimiento del procedimiento, lo cual fue homologado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala consideró que el desistimiento no era contrario al orden público y que el actor tenía capacidad para desistirse del procedimiento, por lo que se declaró homologado el desistimiento.

Extracto de la motiva

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”. Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” En el caso de autos, el apoderado actor expuso que: “...en obediencia a expresas instrucciones de mi mandante formalmente DESISTO en nombre del ciudadano recurrente del presente procedimiento, mas no de la acción, todo esto a los fines de que sea reenviado el expediente administrativo de la presente causa inmediatamente a dicha Dirección del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, para que mi representado plantee de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la impugnación o solicitud de reconocimiento en sede administrativa de la nulidad del acto impugnado, el cual es su interés evidente, interés manifiesto de nuestro patrocinado en la presente causa, lo cual no puede ser obtenido en el presente procedimiento dado los términos en que fue planteado el presente recurso contencioso administrativo de anulación incoado...”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIÉSER ARQUÍMEDES GÓMEZ CHIVICO, en el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Resuelto Nº 10 de fecha 9 de mayo de 1994, suscrito por el MINISTRO DE JUSTICIA, (hoy Ministro del Interior y Justicia), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión del Director General Sectorial del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, contenido en el Oficio Nº 9700-001-42 83 de fecha 20 de diciembre de 1993, que declara la extemporaneidad del recurso de reconsideración y en consecuencia, firme la medida de destitución impuesta el 4 de noviembre de 1993. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvanse las actas administrativas.

Palabras clave

nulidaddesistimientorecurso jerárquicoacto administrativoprocedimiento administrativoderecho administrativoCuerpo Técnico de Policía Judicial

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