La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Isnaldo Antonio Jiménez Belmonte contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala constató que no se presentó el escrito de fundamentación de la apelación, lo que generó un desistimiento tácito. Se determinó que las copias certificadas del expediente se referían a la misma causa ya decidida, por lo que se declaró que no había materia sobre la cual decidir.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito producido en el presente caso, en virtud de la no consignación del escrito de fundamentación a la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo previamente se observa: En el presente caso, la representación judicial del ciudadano Isnaldo Antonio Jiménez Belmonte, interpuso apelación contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 11 de mayo de 1999, en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 22 de diciembre de 1995, emanada de la Junta Directiva de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Ahora bien, observa la Sala que en fecha 20 de julio de 2000, el abogado Ramón Belandria Contreras, en su carácter de apoderado judicial del recurrente, mediante diligencia consignada ante la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal expuso: “...motivado a la apelación efectuada de la sentencia dictada el 11 de mayo por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la misma admitió el recurso en ambos efectos y acordó remitir el expediente original a la Sala Político-Administrativa, pero por error de la mencionada Corte, fueron enviadas copias certificadas de la sentencia a esta Sala donde se le asigna el N° de expediente 1962, mientras que el expediente original fue remitido a la Sala Político Administrativa, tal como fue acordado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el cual designó como ponente al Magistrado Carlos Escarra Malavé y asignándole al mismo el N° 0768. Por lo antes expuesto considero que esta causa debe acumularse al expediente que se encuentra en la Sala Político Administrativa por tratarse de la misma causa...”. Efectivamente, conforme a la declaración anterior, constató esta Sala que por sentencia N° 1293, del 29 de octubre de 2002, expediente N° 2000-0768, se declaró sin lugar la apelación ejercida por el abogado Ramón Belandria Contreras, apoderado judicial del ciudadano Isnaldo Antonio Belmonte contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 11 de mayo de 2000, que declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto por el mencionado ciudadano contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 22 de diciembre de 1995, emanada de la Junta Directiva de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) en el cual se declaró la responsabilidad administrativa del referido ciudadano y se le impuso multa de quinientos mil bolívares. En consecuencia, se confirmó la decisión apelada.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no hay materia sobre la cual decidir en la apelación ejercida por el abogado Ramón Belandria Contreras, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISNALDO ANTONIO JIMÉNEZ BELMONTE, contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 22 de diciembre de 1995, emanada de la Junta Directiva de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.