Sentencia N° 409 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00409, Exp. 02-0062, 05/03/2002
Expediente02-0062
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de recusación interpuesta por Ronald José Blanco La Cruz contra el Juez José González Puerta. La Sala argumenta que la recusación debe plantearse en el curso de un proceso judicial y no como una acción autónoma, lo que contraviene lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Se ordena remitir el expediente al tribunal de origen para su archivo definitivo.
Extracto de la motiva
La recusación es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con la finalidad de excluir del proceso al funcionario o Juez que se halle impedido, por estar incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y 83 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez propuesta la recusación, se origina una incidencia de carácter jurisdiccional, un procedimiento contradictorio entre la parte recusante y la recusada. En conclusión, el juez recusado es parte dentro de este procedimiento accesorio que se desenvuelve y resuelve dentro del juicio principal, por lo que se encuentra perfectamente legitimado para recurrir contra la decisión que en el mismo se emita. Observa la Sala ante cualquier otra consideración, que en el caso bajo estudio ha sido planteada la recusación del juez González Puerta, titular del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, como acción principal y autónoma lo cual contraviene lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente señala: Artículo 92. “La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez, expresándose las causas de ella. Si la recusación se fundare en motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el Secretario del Tribunal, indicando lo conveniente para la averiguación de la verdad. Si el recusado fuere el mismo Juez, extenderá su informe a continuación de la diligencia de recusación, inmediatamente o en el día siguiente”. (Negrillas de la Sala). Del artículo transcrito supra, resulta evidente que la recusación es una incidencia que se debe plantear en el curso de un proceso judicial, y ante el juez que se pretende recusar, siendo por tanto, imposible su interposición como una acción autónoma, como sucedió en el caso bajo estudio.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción autónoma de recusación. Se ordena remitir el presente expediente, a los fines de su archivo definitivo, al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recusaciónincompetenciaCódigo de Procedimiento Civilacción autónomatribunal superiorjusticiaTáchira