La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión Nro. 00378, en la cual declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir la demanda interpuesta por varios ciudadanos contra la mencionada sociedad mercantil. Además, se condenó en costas procesales a PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente asunto versa sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A., ya identificada, contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró: “(…) no puede alegarse la falta de jurisdicción por exigírseles a los demandantes el agotamiento de un procedimiento previo a la demanda previsto de forma convencional dado que los derechos de los trabajadores y los principios que los protegen deben interpretarse de la forma más favorable al trabajador y procurando su progreso y correlativamente, las normas que tengan efectos limitantes de los mismos deben interpretarse en forma restringida. Sostener lo contrario es ir en contra de los principios establecidos, en otras palabras es darle regresividad al derecho de los trabajadores de acceso a la justicia, por lo que visto lo anterior resulta forzoso declarar que el Poder Judicial Venezolano sí tiene jurisdicción para conocer, tramitar y decidir la presente causa (…)”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la entidad de trabajo PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., en fecha 3 de julio de 2025. 2.- Que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por la abogada Milagro del Carmen Meneses Flores, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ ANÍBAL ANDRADE PÉREZ, MARCIA COROMOTO MÁRQUEZ, ARgelia MARÍA MOLINA UZCÁTEGUI, CÉSAR EDUARDO BANDRES ROJAS, HÉCTOR ALEXANDER PARRAS, LEONARDO JOSÉ NIEVES FLORES, ÁNGEL AMALIO PÉREZ RONDÓN, RAFAEL ARMANDO ACOSTA PEÑA, DAMARY BETHZABE BANDRES ROJAS, CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ BLANCO, LUIS EDUARDO MIRANDA CASTILLO, NÉSTOR JHOAN DÍAZ MATOS, YURIMARI YLDEGALDA BAPTISTA NÚÑEZ, ROSA CRISTINA HERNÁNDEZ OCHOA, MERLIN COROMOTO ARRIETA PÉREZ, EDGAR JOSÉ JIMÉNEZ CARREÑO, ROSALIO TORRES, JOVANNY JOSÉ GONZÁLEZ AQUINO y MARIELA COROMOTO BOLÍVAR DE CASTILLO, contra la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A, todos identificados. 3.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2025 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. 4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la entidad de trabajo PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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