La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00408, confirmando parcialmente la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Farmacia Del Torbes, C.A. contra la resolución de imposición de sanción del SENIAT. Se anula el quantum de las sanciones de multa, pero se ratifican los incumplimientos tributarios. La sentencia destaca la importancia de la capacidad contributiva y la proporcionalidad de las sanciones impuestas por la administración tributaria.
Extracto de la motiva
Revisado y analizada cada uno de los argumentos expuestos por las partes y estando dentro de la oportunidad legal para decidir conforme a lo establecido en el artículo 304 del Código orgánico tributario vigente el Juzgado procede a emitir pronunciamiento y observa que la presente decisión se circunscribe a resolver los alegatos antes mencionados de la siguiente manera: Primero: Como uno previo origen la violación al principio de la no confiscatoriedad sostiene que las sanciones impuestas vulneran los principios de racionalidad y de capacidad contributiva (…) Ahora bien, quien aquí decide, considera de vital importancia que el vicio de confiscatoriedad debe ser robado con elementos contables suficientes que permitan al juez, o al mismo ente administrativo, verificar que la sanción multa o contribución es confiscatoria, entre estas pruebas tenemos estados financieros, balances contables y cualquier otro medio probatorio pertinente, que demuestren el vicio enunciado, en el caso bajo estudio, se observa que la contribuyente alegó el efecto confiscatorio de las multas impuestas por la Administración Tributaria. Si bien es cierto, que en fecha 19/09/2022, presentó estados financieros; estado de situación financiera, estados de resultados, del ejercicio fiscal 01-12-2020 al 30-11-2021, realizado por la ciudadana licenciada María Virginia Borges Sánchez a los fines de demostrar la incapacidad de la empresa de éstos se desprende que los mismos no están auditados, los estados financieros señalan expresamente que los mismos no fueron auditados ni revisados los mismos fueron realizados con formación compilada de los registros de contabilidad de la compañía, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación, por lo que carecen de valor probatorio, según sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1215 de fecha 2 de septiembre de 2004 caso: Distribuidora Kirios, C:A. ratificada en el fallo Nro 00133 del 11 de febrero de 2001, caso Inversiones 33, C.A: y fallo Nro 00482 del 13 de abril de 2011, caso Distribuidora el Hogar de las Plantas, C.A. señala a los fines de valorar y determinar la fuerza aprobatoria de los estados financieros, esta la instancia dejó sentado lo siguiente: En consecuencia, como se mencionó, los estados financieros realizados por la ciudadana MARIA VIRGINIA BORGES SANCHEZ carecen de valor probatorio para demostrar la incapacidad económica de FARMACIA DEL TORBES, C.A., para proceder al pago de la multa impuesta por la Administración Tributaria pues los mismos no se encuentran auditados ni realizados de acuerdo con [las] normas de auditoría de aceptación general en Venezuela (normas VEN NIF). Por estas razones resulta improcedente la denuncia de violación del procedimiento legalmente establecido con efectos confiscatorios, formulados por la abogada de la recurrente. Así se decide.
Dispositiva
Se ordena a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, aplicando las reglas de concurrencias de infracciones previstas en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario de 2020, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesSENIATFarmacia Del Torbes