Sentencia N° 408 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00408, Exp. 2015-0935, 04/07/2019
Expediente2015-0935
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el convenimiento presentado por la empresa Ingenierías y Servicios del Sur III, C.A. en relación a una demanda por resolución de contrato de opción de compra venta y su addendum, así como el cobro de bolívares y medida cautelar de embargo preventivo interpuesta por Servicios Inmobiliarios, S.A. La Sala ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República para que emitiera su opinión sobre el convenimiento, dado que la decisión podría afectar los derechos patrimoniales del Estado.

Extracto de la motiva

De conformidad con los citados artículos, el convenimiento es un medio de autocomposición procesal que tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y que puede ser presentado por el demandado en cualquier estado y grado de la causa, mediante su inequívoca e irrevocable manifestación de voluntad. Sin embargo, a pesar de que el convenimiento se materializa con la simple expresión de voluntad del accionado, está sometido al cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría conllevar a que el Tribunal de la causa no le otorgara la homologación correspondiente, lo que impediría adquirir la fuerza de cosa juzgada. Ciertamente, el supra mencionado artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece que para convenir en la demanda se requiere concurrentemente: i) tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y ii) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Ahora bien, tomando en cuenta lo anterior, debería esta Máxima Instancia pasar a dilucidar si los requisitos antes referidos se cumplen y se encuentran presentes en el caso de autos. No obstante, debe acotarse que el convenimiento se perfecciona cuando la parte contra la cual se interpone la demanda, decide cumplir con la pretensión del demandante en los términos en que se ha requerido al órgano jurisdiccional correspondiente en el libelo, posterior a lo cual debe el operador de justicia verificar si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Siendo así, de una revisión del escrito libelar reformado, se observa que en el petitorio la representación judicial de Servicios Inmobiliarios, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), requirió el pago de lo siguiente: “(…) 2) La inmediata restitución de la cantidad que recibió de [su] representada a título de adelanto del precio definitivo de venta pactado en el contrato, la cual asciende a la suma de Ciento Diecinueve Millones Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 119.844.360,00); 3) El pago de la cantidad de Cincuenta y Nueve Millones Novecientos Veintidós Mil Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 59.922.180,00), por concepto de la penalidad estipulada en la Cláusula Novena del contrato, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto que [su] mandante otorgó a la accionada a título de adelanto del precio definitivo de venta (…)”. (Vid., folio 215). Asimismo, la representación de la empresa Ingenierías y Servicios del Sur III, C.A., en su escrito presentado el 11 de enero de 2018, conviene en la demanda de contenido patrimonial “(…) y, en consecuencia, acepta cumplir cabalmente con el pago de la cantidad total en que ha sido estimada la presente acción, es decir, Bolívares Ciento Setenta y Nueve Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta sin Céntimos (Bs. 179.766.540,00), mas las costas y costos procesales que se estimen prudencialmente y la corrección monetaria a que hubiere lugar (…)”. (Sic). Aun cuando no existen divergencias en cuanto a las cantidades a cancelar a fin de perfeccionar la figura del convenimiento, esta Sala por decisión Núm. 0844 del 19 de julio de 2018 consideró necesario, antes de dictar el pronunciamiento correspondiente, ordenar la notificación de la Procuraduría General de la República a fin de que expusiera su opinión sobre el convenimiento presentado en el asunto de autos, por cuanto la decisión que dimane de esta Máxima Instancia pudiera afectar directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República; todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que emita opinión sobre el convenimiento efectuado por la representación judicial de la empresa INGENIERÍAS Y SERVICIOS DEL SUR III, C.A.

Palabras clave

convenimientoembargo preventivocontrato

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