Sentencia N° 408 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00408, Exp. 2013-0637, 11/04/2018
Expediente2013-0637
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nro. 029/2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por María Flor Mendoza Pérez contra una sanción impuesta por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara. La recurrente alegó violaciones al debido proceso en la imposición de la multa, argumentando que no fue notificada adecuadamente del procedimiento administrativo que dio lugar a la sanción. La Sala confirmó la nulidad de la resolución impugnada en lo que respecta a la multa, considerando que la recurrente no tuvo la oportunidad de defenderse adecuadamente.

Extracto de la motiva

Sobre este aspecto, la recurrente alegó que el órgano tributario al emitir el acto administrativo impugnado lo hizo sin haber llevado a cabo previamente un procedimiento que le permitiera el ejercicio del debido proceso y, en consecuencia, desplegar su defensa frente a las imputaciones que surgieran de la investigación fiscal practicada. Frente a esa denuncia de la parte accionante, el Tribunal remitente sostuvo que al no haber participado la ciudadana María Flor Mendoza Pérez en el procedimiento administrativo llevado a cabo en su contra por parte del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL), le fueron vulnerados derechos vinculados estrechamente a su persona, específicamente, el derecho a la defensa, por lo cual consideró que se contravinieron “(…) derechos garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la emisión del acto recurrido contenido en la Resolución Nº SAATEL-OF-FTF-TT-003-2010, de fecha 22 de septiembre de 2010 (…)” razón por la que declaró “(…) con lugar la declaratoria (sic) de la nulidad de la multa aplicada por medio de la resolución recurrida equivalente a Un Mil Ciento Veinticuatro Unidades Tributarias (1.124 U.T.), impuesta a la Abogada (sic) María Flor Mendoza Pérez, por haberse infringidos (sic) sus derechos al debido proceso y a su legítima defensa con la realización del procedimiento de fiscalización establecido en el Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo (…)”.

Dispositiva

Se CONFIRMA el fallo en los términos expuestos en su parte motiva. Se ANULA únicamente la sanción de multa impuesta a cargo de la recurrente por la cantidad de Un Mil Ciento Veinticuatro Unidades Tributarias (1.124 U.T.). Se ORDENA al órgano exactor iniciar el procedimiento de fiscalización previsto en los artículos 187 y siguientes del Código de la especialidad de 2014.

Palabras clave

sanción tributariadebido procesofiscalización

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