Sentencia N° 408 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00408, Exp. 2014-1454, 22/04/2015
Expediente2014-1454
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-21
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió preliminarmente la acción de desafectación de bienes interpuesta por varias empresas contra la negativa del Presidente de la República y PDVSA de decretar el decaimiento del Decreto N° 7.712. Sin embargo, se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, argumentando que no se demostró la presunción grave de violación de derechos constitucionales alegados por las accionantes. La Sala determinó que la ocupación de los bienes se realizó conforme a la ley y que no se vulneraron los derechos de propiedad ni el derecho a ser juzgado por jueces naturales.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones anteriores, desestimados los alegatos aducidos, esta Sala Político-Administrativa declara sin lugar el recurso de nulidad ejercido y firme el acto impugnado. En virtud de la firmeza del Decreto recurrido la sociedad de comercio Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) puede tomar posesión inmediata de los bienes objeto de adquisición forzosa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, aplicable ratione temporis. Así se determina. (…) En el presente caso el Decreto cuyo decaimiento se solicitó prevé expresamente la ocupación de los bienes de las empresas mencionadas en el artículo 1 eiusdem, ocupación que debía verificarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, que, como ha sido expuesto, puede realizarse sin intervención judicial (en vía administrativa) cuando se trate de empresas que estén incursas en los ilícitos económicos y administrativos previstos en los artículos 16, 46, 47, 53, 65, 66, 67, 68 y 69 de esa ley. Este tipo de ocupación inmediata persigue evitar la paralización del servicio o de las fases de la cadena de producción y distribución, lo cual podría ocurrir si tuviese que esperarse a que se tramite y acuerde la ocupación judicial prevista en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Adicionalmente, debe reiterarse que aun cuando, las actoras sostengan no estar incursas en los ilícitos previstos en la mencionada Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, igualmente sus bienes estaban sujetos a lo dispuesto en el artículo 6 eiusdem, dado que son necesarios para desarrollar actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios. Con base en las consideraciones expuestas y el fallo citado, en esta fase de la controversia se estima que no fue vulnerado el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales dado que podía procederse a la ocupación prevista en la citada norma y de ser el caso, solicitar posteriormente la ocupación previa, cuando se tramitara la expropiación ante los órganos jurisdiccionales competentes con base en el procedimiento previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Así se decide.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la “ACCIÓN DE DESAFECTACIÓN DE BIENES POR DECAIMIENTO DEL DECRETO” interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada. 2.- ADMITE preliminarmente a los solos efectos de su trámite y sujeto a la posterior verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de esta Sala del requisito atinente a la caducidad, la “ACCIÓN DE DESAFECTACIÓN DE BIENES POR DECAIMIENTO DEL DECRETO” interpuesta por las representaciones judiciales de las empresas INDUSTRIAS VENOCO, C.A., LUBRICANTES VENOCO INTERNACIONAL, C.A., ADITIVOS ORINOCO DE VENEZUELA ADINOVEN, C.A., SERVICIOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS VENOCO, C.A., C.A. NACIONAL DE GRASAS LUBRICANTES (CANGL), y VENOSOLQUIM, C.A. “contra la negativa del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) de decretar el Decaimiento del Decreto Nro. 7.712” de fecha 10 de octubre de 2010 (publicado en la Gaceta Oficial N° 39.528 del 11 de octubre de 2010) dictado por el primero de los nombrados. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por las accionantes.

Palabras clave

expropiaciónutilidad públicaocupaciónderechos constitucionalesLey de Expropiaciónbienestar socialPetróleos de Venezuelaindustrias

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca