Sentencia N° 408 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00408, Exp. 2013-0278, 25/03/2014
Expediente2013-0278
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo. La Corte Segunda había declarado su incompetencia y planteado el conflicto, lo que llevó a la Sala a determinar su propia competencia para conocer la regulación de competencia en el caso de la demanda interpuesta por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA).

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala Político Administrativa Accidental pronunciarse sobre el “conflicto de competencia” planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, no obstante, de la revisión del expediente y del fallo que determinó el referido conflicto se infiere que el asunto sometido al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional es una regulación de competencia propuesta -de oficio- por un órgano con competencia en materia contencioso-administrativa. Precisado lo anterior, entra la Sala a conocer la regulación de competencia de autos, para lo cual debe atender a lo previsto en los artículos 23, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas se aprecia que en el caso bajo examen la regulación de competencia tiene como objeto dirimir el conflicto suscitado entre el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer la demanda ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra las “vías de hecho” atribuidas a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA) al impedir a la comunidad estudiantil, docente, administrativa y, en general, a todo aquel que labora o estudia en el núcleo académico de Miranda del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, adscrito a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) el acceso y la ocupación de un inmueble dado en comodato por la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la Zona Industrial del Parcelamiento Club Hípico Los Cerritos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia. 2) Que corresponde a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer y decidir la demanda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Corte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaCorte SegundaJuzgado Superior NovenoUPELUNEFA

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca