La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la subsanación de la cuestión previa opuesta por PDVSA Petróleo, S.A., relacionada con la ilegitimidad del apoderado de la parte actora. Se determinó que la representación judicial de la Asociación Civil de Trabajadores de la empresa B.R.C. Corporation, C.A. había subsanado la cuestión previa al presentar el poder correspondiente. La Sala declaró subsanada la cuestión previa y ordenó la continuación del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la subsanación de la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., referida a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor y, al efecto observa: En fecha 27 de enero de 2010 la abogada Irma Bravo, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor. En este orden de ideas, afirma dicha representación judicial, que el poder no fue conferido de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 155 del referido Código para su otorgamiento, pues los ciudadanos Marjorie Yabrudy, Zoraya Guevara, José Díaz, Ángel Alviarez, José Martínez y Ricmelis Rodríguez omitieron enunciar los datos del documento que acredita su representación, como miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Trabajadores de la empresa B.R.C. Corporation, C.A. (ASOTBRCO); ni consta la nota del funcionario que dejase constancia de haberse efectuado su exhibición. Igualmente, alega que el mencionado instrumento fue otorgado para ejercer acciones contra PDVSA; sin embargo, la reclamación en la demanda de autos se ejerció contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., empresa distinta e independiente a la primera, lo cual -a su decir- evidencia que el poder no es suficiente para demandar a su representada. Con vista a las cuestiones previas opuestas, esta Sala mediante sentencia N° 00345 publicada el 28 de abril de 2010 concedió a la demandante un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de las partes para que conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, consignara en el expediente el poder que le atribuye la facultad de demandar a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la representación judicial de PDVSA, PETRÓLEO, S.A., contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de ley, una vez notificadas las partes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.