Sentencia N° 408 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00408, Exp. 2006-0818, 12/05/2010
Expediente2006-0818
PonenteRODOLFO ANTONIO LUZARDO BAPTISTA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Norys del Carmen Carrasquero de Pulgar contra una decisión de la Comisión Judicial que declaró inadmisible su recurso de reconsideración. La Sala admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada, argumentando que no se configuró el requisito de procedencia del fumus boni iuris, ya que el acto impugnado no era sancionatorio y la Comisión actuó dentro de su potestad discrecional.

Extracto de la motiva

La Sala ha mantenido el criterio pacífico conforme al cual dentro del derecho al debido proceso se encuentra el derecho a la defensa que comprende la articulación del proceso legalmente establecido, la posibilidad de acceder al expediente, impugnar la decisión correspondiente, a ser oído (audiencia del interesado), a hacerse parte, a ser notificado y, finalmente a obtener una decisión motivada, así como a ser informado de los recursos a que hubiere lugar para el ejercicio de la defensa, entre otros derechos que se vienen configurando a través de la jurisprudencia, y que se desprenden de la interpretación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional interpuesto por la abogada NORYS DEL CARMEN CARRASQUERO DE PULGAR, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha 10 de agosto de 2005. 2.- ADMITE el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar.

Palabras clave

derecho administrativodebido procesoacción de amparopotestad discrecionalComisión JudicialnulidadJueza Provisoria

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