DecisiónORDENA la notificación del recurrente en su domicilio procesal
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Enrique Millán García contra un acto administrativo del Fiscal General de la República. La Sala constató que no había habido actuación de la parte recurrente desde 2006, por lo que decidió requerirle que manifestara su interés en la continuación del proceso. Se ordenó la notificación del recurrente para que, en un plazo de treinta días, informara sobre su deseo de continuar con la causa.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, no sin antes observar lo siguiente: En el curso del proceso que ahora se examina se dijo “Vistos” el 13 de octubre de 1998 y la última actuación de la parte recurrente se efectuó en fecha 12 de enero de 2006, oportunidad en la cual su apoderado judicial solicitó se dictara sentencia. En este orden de ideas, ha constatado la Sala que con posterioridad a dicha solicitud no existe actuación alguna en el expediente que evidencie el interés de la parte actora en la resolución de la causa, por lo que la Sala estima imprescindible requerirle que manifieste su interés en la continuación del proceso. Conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid sentencia N° 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Por ello, resulta necesario en aquellos casos de prolongada inactividad después de “vistos”, requerir a la parte recurrente la manifestación de su interés en la continuación del proceso.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del recurrente en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de continuar el proceso, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.