El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró con lugar la apelación interpuesta por el Municipio Caroní del Estado Bolívar (ALMACARONÍ) contra un auto del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que desestimó la solicitud de exhibición de un contrato de compra-venta de acciones. La Sala determinó que el tribunal de instancia no fijó el día y la hora para la exhibición, lo que vulneró el derecho a la defensa del Municipio. En consecuencia, se revocó la decisión impugnada y se ordenó la exhibición del documento solicitado.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el auto apelado y examinadas las objeciones formuladas en su contra por la apoderada judicial del Municipio Caroní del Estado Bolívar (ALMACARONÍ), la controversia se circunscribe a determinar si el pronunciamiento del Tribunal a quo estuvo ajustado a derecho o sí, por el contrario, debió éste fijar -conforme a lo solicitado por el Municipio Caroní del Estado Bolívar (ALMACARONÍ)- “día y hora para la exhibición del Contrato de Compra Venta de acciones entre el Fondo de Inversiones, la Corporación Venezolana de Guayana y el Consorcio Siderurgia Amazonia, L.T.D.”. En efecto, consideró el mencionado Tribunal que la solicitud esgrimida por el mencionado Municipio, fue evacuada conforme a la diligencia consignada por el representante judicial de la recurrente Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), y desestimó tal solicitud “por cuanto el original del documento de marras estuvo a la vista de la Secretaria de este Organo Jurisdiccional, y en aplicación analógica del Artículo 119 de la Ley de Registro Público, fue debidamente certificado en su oportunidad, cumpliendo el cometido descrito anteriormente” (sic). El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto dictado en fecha 23 de febrero de 1999 por el Tribunal, lesiona el derecho a la defensa del Municipio, como lo indicara la representación fiscal en su escrito de fundamentación de la apelación. En tal sentido, a los fines de verificar si en efecto en el presente caso el tribunal a quo lesionó el derecho antes enunciado, pasa la Sala a revisar las actas procesales, y al respecto observa: Que en fecha 30 de octubre de 1998, la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar (ALMACARONÍ) presentó escrito de promoción de pruebas, y dentro de éstas, la de exhibición del “Contrato de Compra Venta de acciones entre el Fondo de Inversiones, la Corporación Venezolana de Guayana y el Consorcio Siderurgia Amazonia, L.T.D.”.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Municipio Caroní del Estado Bolívar (ALMACARONÍ), contra la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de febrero de 1999 (hoy de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas). En consecuencia, se REVOCA la decisión impugnada. De acuerdo con lo expuesto en el presente fallo, el Tribunal deberá proceder a intimar a la C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), la exhibición del Contrato de Compra Venta de Acciones entre esa empresa, el Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV) y el Consorcio Siderurgia Amazonia L.T.D., y fijar el día y la hora para la realización de dicho acto. Se condena en costas a la C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria a la presente incidencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
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