La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El recurso de nulidad fue interpuesto por la abogada Yelitza Del Valle Oliveros Zurita, en representación de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra, contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido presentada por un ciudadano.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Yelitza Del Valle Oliveros Zurita, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, contra la Providencia Administrativa N° 124-2004 de fecha 19 de agosto 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOVANNY LEDEZMA contra la mencionada Alcaldía.
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