La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, en relación a un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por la Alcaldesa del Municipio Autónomo Sucre del Estado Aragua. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a la Sala Constitucional, dado que se impugna una ordenanza municipal en ejecución de atribuciones constitucionales.
Extracto de la motiva
Dispone el último aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango de Ley”. Ahora bien, la exclusividad a la que alude el mencionado artículo 334 en materia de inconstitucionalidad, está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, cuyos supuestos se especifican en los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 336, que señalan: “Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución. 2.- Declarar la nulidad total o parcial de la Constituciones estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta. 3.- Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constitución. 4.- Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público. (…) 6.- Revisar, en todo caso, aún de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República. (…) (subrayado de la Sala). Atendiendo a lo establecido en las normas supra transcritas y visto que el caso de autos se concreta a la impugnación de una ley de carácter local, vale decir, una ordenanza municipal, dictada en ejecución directa de las atribuciones conferidas a los Municipios por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habida cuenta que la actividad de uniformar la interpretación constitucional corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, resulta competente ésta para conocer y decidir la presente causa. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que NO ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar incoado por la abogado Carmen Ivelisee Oliveros Maduro, actuando en su carácter de Alcaldesa del Municipio Autónomo Sucre del Estado Aragua, contra el acto legislativo de fecha 02 de enero de 2004, emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Aragua, mediante el cual fue sancionada la Ordenanza Derogatoria de la Ordenanza Sobre Funcionamiento de los Servicios de Seguridad, Vigilancia, Orden Cívico y Urbano, publicada en Gaceta Municipal Nº 1, de fecha 29 de enero de 2004, en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, a cuya sede se ordena remitir el expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.