TSJ/SPA, Sent. N° 00407, Exp. 2023-0446, 05/06/2025
Expediente2023-0446
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-06-05
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Ahora bien, para decidir sobre la falta de jurisdicción esta Sala alegada, considera necesario traer a colación el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 59. La falta de Jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de Jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de Jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la Jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62. Conforme a la norma transcrita, la falta de Jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. En cuanto a la falta de Jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. Y en cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de Jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En el caso de autos, observa esta Sala que la demandada alegó la falta de jurisdicción sin precisar los fundamentos de tal argumento. No obstante, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva esta Sala pasa a analizar el caso de autos, y a tal efecto observa, que la pretensión de autos versa sobre una “(…) demanda por resolución de contrato (…)” incoada por la entidad financiera Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, contra la sociedad mercantil Agropecuaria La Fisiocracia, C.A., y solidariamente como fiador y principal pagador al ciudadano José Rafael Loaiza Torres, arriba identificados, por la resolución de un contrato de línea de crédito automática, rotativa y renovable anualmente, de fecha 30 de agosto de 2021, mediante el cual dicha entidad financiera le concedió a la referida empresa, un préstamo para el financiamiento de un proyecto determinado. En este sentido, dada la naturaleza del caso, es necesario traer a colación que es criterio pacífico y reiterado de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia que los contratos administrativos, para ser considerados como tales, deben cumplir ciertos requisitos sin los cuales mal podría dársele el carácter de naturaleza administrativa. (Vid., sentencia número 00384 del 20 de abril de 2004). A este tenor, uno de los requisitos exigidos es que una de las partes contratantes sea un ente público. En el caso de autos dicha exigencia se encuentra satisfecha, visto que el Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, es una institución financiera creada mediante Decreto número 4.310, de fecha 15 de septiembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.965, de fecha 15 de septiembre de 2020, al entonces Ministerio del Poder Popular de Economía Finanzas y Comercio Exterior, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.