El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió revocar la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar la solicitud de reintegro por pago indebido de IVA presentada por la sociedad Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). La decisión se basa en que la contribuyente había cumplido con los requisitos de exención del impuesto al presentar el Certificado de No Producción Nacional, aunque no lo hizo en el momento de la declaración de aduanas.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante de consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, el escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho donde fundamenta su apelación; en ese sentido, el mencionado artículo en su único aparte dispone como consecuencia jurídica a la ausencia de fundamentación de la apelación, el desistimiento tácito de la misma. En este sentido, resulta imperativo destacar que en la causa bajo examen -según cómputo de la Secretaría de esta Alzada de fecha 6 de agosto de 2015- venció el lapso del cual disponía la representación judicial de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, toda vez que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta aquella en que venció el lapso dispuesto en el auto del 15 de mayo del mismo año inclusive, transcurrieron “(…) diez (10) días de despacho a saber: 16,17, 22, 23, 24, 29, 30 y 31 de mayo de 2012, 04 y 05 de agosto de 2015 (…)”, por cuya razón, al no haberse consignado en el lapso legal el mencionado escrito en el que se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rebatido por el referido medio de impugnación, esta Máxima Instancia no podría -en principio- entrar a conocer y decidir del mismo, ya que hacerlo, supliría la carga procesal que corresponde al ente recurrido. Por esta razón, se estima que al no haber consignado la representación judicial de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), el mencionado escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial controvertido por el referido medio de impugnación, este Máximo Tribunal no puede entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la señalada parte. Así se decide.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), contra la Providencia de Improcedencia de Reintegro por Pago Indebido signado con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2010/039-1776 del 28 de mayo de 2010, notificada el 11 de junio del mismo año, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La cual se ANULA.