Sentencia N° 407 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00407, Exp. 2018-0530, 11/08/2022
Expediente2018-0530
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónMantiene la medida cautelar innominada autónoma

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la solicitud de medida cautelar innominada autónoma sobre los bienes de la sociedad mercantil Construtora Norberto Odebrecht, S.A. Se mantiene la medida cautelar decretada en 2017 hasta que se pronuncie sobre su procedencia. Además, se ordena notificar a las partes para que informen sobre el estado actual de las obras contratadas y la medida decretada.

Extracto de la motiva

Por las razones antes expuestas y visto que esta Sala es la Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso administrativa en atención a lo establecido en el artículo 23, numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acepta la competencia que le fuera declinada por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la “solicitud de medida cautelar innominada autónoma” ejercida por la representación judicial de la Procuraduría General de la República. Así se declara. Ahora bien, en virtud de la declaratoria que antecede y por vía de consecuencia, correspondería a esta Sala anular la sentencia Nro. 2017-00598 dictada por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 9 de agosto de 2017 y las decisiones subsecuentes emitidas por ésta dirigidas al aseguramiento de la protección cautelar decretada por ella; no obstante procederá primero a pronunciarse sobre la posibilidad de esta Máxima Instancia de dictar medidas cautelares autónomas y, de ser el caso, acerca de la procedencia o no de la medida peticionada y en aras de evitar ocasionar un perjuicio a la parte accionante, dada la importancia que tiene para el Estado venezolano la ejecución de las obras encomendadas, estima prudente preservar el valor del escrito recursivo y sus anexos, así como los demás actos procesales válidamente realizados por las partes ante el juez incompetente y posteriormente, ante este Órgano Jurisdiccional, los cuales estarán sometidos al análisis de esta Sala, a objeto de emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia o no de la medida requerida y demás solicitudes planteadas. Así se decide. Delimitado lo anterior, pasa esta Sala a resolver sobre la posibilidad de dictar medidas cautelares “autónomas” en el caso de autos y, para ello se observa: En el caso bajo análisis, los apoderados judiciales de la República solicitaron ante las entonces Cortes de lo Contencioso Administrativo “medida cautelar innominada autónoma” sobre “todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles pertenecientes a la sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.”, con ocasión de una serie de contratos de obras suscritos entre la precitada empresa y distintos órganos y entes del Estado venezolano. Así, en el marco de esa solicitud y ante la declinatoria de competencia efectuada por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, esta Sala emitió la decisión Nro. 01145 en fecha 15 de noviembre de 2018, en la cual se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República a fin que informara los particulares que fueron descritos en la narrativa del presente fallo, los cuales se plantearon dado que a pesar de ser la pretensión formulada por la parte actora de naturaleza cautelar, no estaba claro en el libelo cuál era la demanda principal de la que -supondría- dependerían tales medidas cautelares y, a partir de ello, definir si eventualmente resultaba competente o no para conocer el asunto.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la “solicitud de medida cautelar innominada autónoma” realizada por las abogadas Ramona del Carmen Chacón y Thayrín Patricia Díaz, antes identificadas, actuando en su condición de sustitutas de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, “sobre todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles pertenecientes a la sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.”, actualmente denominada C.N.O., S.A. 2.- DIFIERE el pronunciamiento sobre la medida peticionada. 3.- MANTIENE la medida “cautelar innominada autónoma” decretada por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “sobre todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles pertenecientes a la sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.” mediante las sentencias Nros. 2017-00598 de fecha 9 de agosto de 2017 y 632 del 21 de septiembre de ese mismo año, hasta tanto esta Sala se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la medida. 4.- ORDENA notificar a la sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., actualmente denominada C.N.O., S.A. y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que en un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas informen a esta Sala sobre el estado actual de las obras contratadas y de la medida decretada, así como lo que a bien tengan alegar. 5.- ACUERDA la solicitud formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.

Palabras clave

competenciamedida cautelarjurisdiccióncontratosEstadoobras públicasCorteProcuraduría

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