La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la legalidad de la actuación de la Administración Tributaria respecto a la Planilla de Liquidación y la imposición de sanciones. La Sala determinó que la fundamentación de la apelación era tempestiva y que se debía conceder un término de distancia para la contestación de la apelación por parte del contribuyente.
Extracto de la motiva
motivación del fallo cuáles fueron las facturas presentadas en original en contraposición a las contenidas en el Anexo Nro. 3 del Acta Fiscal Nro. GRTI-RG-DF- 71, se quebranta tal principio, ya que la eficacia de toda sentencia no puede estar supeditada a otro instrumento. Para concluir, solicita a esta Máxima Instancia declarar con lugar la apelación ejercida por el Fisco Nacional y, en el supuesto contrario, eximir de las costas procesales a la República, no sólo por haber tenido motivos racionales para litigar, sino en acatamiento del criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo Nro. 1.238 del 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 18
Dispositiva
Se ANULA el auto dictado por la Secretaría de esta Alzada el 2 de mayo de 2012, mediante el cual se declaró que la presente causa entraba en estado de sentencia, sin haber tomado en cuenta el término de la distancia en favor de la parte accionante. Se REPONE LA CAUSA al estado de fijar seis (6) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones practicadas, para que el ciudadano ZHENG WUKUN, antes identificado, en su condición de propietario del fondo de comercio COMERCIAL ZHENG, dé contestación a la apelación incoada por la representación fiscal el 10 de abril de 2012.