Sentencia N° 407 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00407, Exp. 2015-0090, 04/07/2017
Expediente2015-0090
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Rafael Antonio Veloz García contra una resolución del Ministro del Poder Popular para la Defensa. La Sala declaró su competencia y admitió la demanda, pero posteriormente se evidenció el incumplimiento de la carga procesal por parte del demandante respecto al retiro del cartel de emplazamiento, lo que llevó a la conclusión de un desistimiento tácito de la demanda. Finalmente, se declaró desistida la acción de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca del cumplimiento de la carga relativa al retiro del cartel de emplazamiento dentro del plazo legal, su publicación en prensa y la posterior consignación en autos del comprobante respectivo. En este sentido, conviene atender a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales establecen lo siguiente: “Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación” (Destacado de la Sala). De las normas antes transcritas, se desprende que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa previó el desistimiento tácito de la demanda como la consecuencia jurídica de la falta de interés del o la demandante, evidenciada por el incumplimiento de sus cargas procesales, tales como: el retiro del cartel de emplazamiento a los terceros interesados y a las terceras interesadas, en los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y la no consignación en autos de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. Ahora bien, circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y a las terceras interesadas fue librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 16 de mayo de 2017, y que el lapso para su retiro venció el 23 de ese mismo mes y año, sin que la parte demandante cumpliese con la carga procesal de su retiro; razón por la cual esta Máxima Instancia debe concluir, de acuerdo con lo previsto en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en este caso concreto se verificó el desistimiento tácito de la demanda de nulidad incoada por el ciudadano Rafael Antonio Veloz García contra la Resolución número 008610 de fecha 23 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.589 del 27 de ese mes y año, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, en la cual se establecieron las “Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”. Así se declara.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano RAFAEL ANTONIO VELOZ GARCÍA, contra la Resolución número 008610 de fecha 23 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.589 del 27 de ese mes y año, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientocartel de emplazamientojurisdicción contencioso administrativacarga procesaldemanda de nulidad

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