La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de la causa formulada por el Ministerio Público en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Nancy Josefina González Padrón. La solicitud fue desestimada, argumentando que el acto administrativo impugnado era de efectos particulares y no requería la emisión de un cartel de emplazamiento para terceros interesados.
Extracto de la motiva
El artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: 'En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal'. La norma transcrita corresponde a la sección cuarta de la Ley, que contempla el 'Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas' y, de su contenido, se entiende que la emisión y publicación del cartel de emplazamiento tiene por finalidad resguardar los derechos de las personas cuyos intereses estén involucrados en el recurso ejercido contra actos de efectos generales, la única excepción prevista a la obligatoriedad del cartel de emplazamiento, es la referida a los recursos de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición planteada por la abogada ROXANA ORIHUELA GONZATTI, antes identificada, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público. Al haberse desestimado dicha solicitud de reposición, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que una vez que consten en autos las notificaciones de las partes y del Procurador General de la República, la causa siga su curso de Ley.
Palabras clave
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