Sentencia N° 407 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00407, Exp. 2013-0269, 22/04/2015
Expediente2013-0269
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por RP SUPLIDORES, C.A. contra la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0003, que sancionó a la empresa con la suspensión del Registro Nacional de Contratistas por tres años. La Sala determinó que la sanción fue consecuencia del incumplimiento contractual y que se respetaron los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que la empresa fue notificada de su calificación deficiente antes de la rescisión del contrato. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso, manteniendo firme el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Estima este Servicio Nacional de Contrataciones que el artículo 139 de la Ley de Contrataciones Públicas, instituye un sistema de aplicación de sanciones administrativas, que se activa luego de producirse la notificación a este órgano por parte de los órganos y entes contratantes indicados en el artículo 3 ejusdem, de la existencia de un Acto Administrativo de Resolución Unilateral de Contrato en virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista seleccionado en una determinada relación jurídica contractual con la Administración Pública. Por consiguiente al haberse constatado en autos que la Rescisión del Contrato de Suministros de Bienes N° MPPE-PEDES-003-2007, se produjo en razón de que la Sociedad Mercantil ‘RP SUPLIDORES, C.A.’ (…) incumplió con las obligaciones establecidas en el mencionado acuerdo específicamente en la cláusula 20 numerales 1 y 2, en el sentido de que los bienes objeto del mismo, no fueron entregados al término de los noventa (90) días tal como estaba estipulado en el contrato. En consecuencia, visto que el Ente constató que el contrato N° MPPE-PEDES-003-2007 no fue ejecutado por la empresa (...) en el tiempo y condiciones establecidas en el contrato; y en virtud de que la presente rescisión unilateral del contrato se enmarca en la causal N° 8 prevista en el artículo 127 de la Ley de Contrataciones Públicas, esta autoridad técnica acuerda que la sanción de suspensión impuesta tendrá una duración de tres (3) años.

Dispositiva

La Sala declara SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil RP SUPLIDORES, C.A., contra la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0003 de fecha 16 de enero de 2012, dictada por la DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadRegistro Nacional de ContratistasDebido ProcesoSuspensiónContrataciones Públicas

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