Sentencia N° 407 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00407, Exp. 2012-1061, 23/04/2013
Expediente2012-1061
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares interpuesta por la Asociación Civil A.C. Fonpres C.I.V. Los Sauces en el marco de una demanda de nulidad de hipoteca. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de las medidas cautelares, específicamente el 'periculum in mora', ya que no se presentaron pruebas suficientes que demostraran un daño irreparable o de difícil reparación para la parte demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medidas cautelares planteada por apoderados judiciales de la Asociación Civil A.C. Fonpres C.I.V. Los Sauces. En tal sentido, se observa: En reiteradas oportunidades, la Sala ha señalado que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, Sentencias de esta Sala Nros. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En este orden de ideas, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que en cualquier estado y grado del procedimiento, a petición de las partes, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas de juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE las medidas cautelares solicitadas por los apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL A.C. FONPRES C.I.V. LOS SAUCES, en la demanda que por nulidad de hipoteca incoaran contra las sociedades mercantiles PARQUE LOS SAUCES, C.A. y BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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