Sentencia N° 407 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00407, Exp. 2012-0414, 25/04/2012
Expediente2012-0414
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de un acta de matrimonio presentada por Isabel Mendoza Almario. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, conforme al artículo 154 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el conocimiento de dicha solicitud, ya que la acta de matrimonio no se encontraba inserta en los registros correspondientes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en virtud de la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2011, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de “Inserción de Acta de Matrimonio”, incoada por la ciudadana Isabel Mendoza Almario, al considerar que le corresponde a la Administración Pública, con fundamento en el contenido del artículo 154 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Ello, de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Observa la Sala, que del escrito de solicitud de “Inserción de Acta de Matrimonio” presentado por la accionante se desprenden los siguientes alegatos: “(…) en fecha Veintinueve (29) del mes de Abril del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), contraje Matrimonio Civil con el ciudadano Denis Jose Barreto Rodríguez (…) venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V.-11.913.917 (…) por ante la Prefectura Civil del entonces Distrito Alberto Adriani, hoy, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia y consta de la partida (…) de Matrimonio que en un (1) folio marcada con letra 'A' acompaño al presente escrito en Copia Certificada, expedida y certificada, quien para la fecha Catorce (14) del mes de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), era el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani, Bachiller Eulogio Moreno Rosales; Secretario Adrian Matheus y copiada por Idalia Huiza (…)”.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Inserción de Acta de Matrimonio”, presentada por la ciudadana ISABEL MENDOZA ALMARIO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 9 de noviembre de 2011, mediante la cual el juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdicciónacta de matrimonioLey Orgánica de Registro Civil

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